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Proyecto de Reglamento para la Agenda para la Transición Cubana
Enviado por Redacción el 7. Junio 2009 @ 11:21 En Documentos | Ningún comentario
Documentos/ Proyecto
Cubamatinal/ Enviado desde Cuba reproducimos el Proyecto de Reglamente de la Agenda para la Transición Cubana. Según texto de presentación del documento enviado a este diario “…Debe destacarse que este documento fue aprobado en principio en la reunión celebrada ayer, pero está sujeto a que los miembros de la Junta de Coordinadores, en su caso, propongan en el transcurso del presente mes las modificaciones al mismo que consideren necesarias y convenientes…”
Texto del Proyecto de Reglamento:
1. La Agenda para la Transición Cubana (en lo adelante, “la Agenda”), es una entidad abierta a la participación de todas las organizaciones que se opongan pacíficamente al régimen totalitario. En su funcionamiento, la Agenda adoptará métodos de carácter parlamentario, y las personas que integren sus diferentes órganos lo harán en concepto de representantes de distintos conjuntos de opositores.
2. La Agenda reconoce la unidad esencial de todos los cubanos, residan dentro o fuera del territorio nacional. Teniendo en cuenta la separación impuesta por el actual régimen entre unos cubanos y otros, la Agenda proclama su propósito de trabajar con vistas a que, tan pronto surjan las condiciones necesarias para ello, los hermanos del Exilio puedan constituir un órgano representativo propio. A partir de ese momento la Agenda funcionará en forma bicameral.
3. La Agenda persigue el objetivo de lograr la democratización de Cuba, y como primer paso en ese sentido luchará en pro de la liberación incondicional de todos los presos políticos y el cese de la represión contra los opositores pacíficos y toda la sociedad. También batallará por el respeto de los derechos humanos en general y por mejorar la situación de penuria que sufre la ciudadanía.
4. La Agenda estará estructurada a nivel nacional, provincial y municipal.
El órgano supremo de la Agenda es la Junta de Coordinadores, la cual estará compuesta por:
Representantes nacionales, que serán aquellas personas que, por su antigüedad en la lucha pro democracia, el tiempo de prisión política padecido y/o el papel destacado que desempeñen, sean reconocidas como representantes de la oposición en su conjunto.
Representantes provinciales, que serán los compatriotas elegidos con ese fin en las distintas provincias en que se lleve a cabo el proceso correspondiente, a razón de un representante por cada una de ellas. A estos efectos, el Municipio Especial de Isla de la Juventud será considerado como una provincia.
Representantes grupales, que serán las personas designadas al efecto por las distintas organizaciones o grupos que, con la aprobación de no menos de los dos tercios de los miembros presentes de la Junta de Coordinadores, sean admitidos con ese fin en la Agenda.
Cada uno de los que al momento de ser adoptado el presente Reglamento ostente la condición de miembros de la Junta de Coordinadores, continuará desempeñando esas funciones hasta que sea elegido como representante, ya sea nacional, provincial o grupal.
5. Los representantes serán electos del modo siguiente:
Los nacionales: por aprobación de dos tercios de los miembros de la Junta de Coordinadores.
Los provinciales: por mayoría de votos de la respectiva Junta Provincial. En tanto no se constituya ese órgano en la provincia de que se trate, se reconocerá que ostenta la condición de representante de la misma, el residente en ella que sea seleccionado como tal por mayoría de votos de la Junta de Coordinadores.
Los grupales: por decisión del órgano supremo de la organización o grupo correspondiente, conforme a sus disposiciones internas. En caso de que la Junta de Coordinadores, con la aprobación de no menos de dos tercios de los miembros presentes, invite personalmente, en concepto de representante de un grupo determinado, a quien reconocidamente ostente la jefatura del mismo, esa invitación equivaldrá a su elección como representante grupal.
6. Toda agrupación que considere que por su importancia, su reconocida actividad, el número de sus miembros o su trayectoria en la lucha por la democracia, posee condiciones para estar representada en la Junta de Coordinadores, estará en completa libertad para hacer la solicitud correspondiente al Secretariado Pro Tempore, el cual la evaluará y hará las recomendaciones que considere pertinentes a la Junta de Coordinadores, a fin de que ésta adopte la decisión correspondiente.
7. Las reuniones ordinarias de la Junta de Coordinadores serán convocadas por decisión de la propia Junta, adoptada en la reunión inmediata anterior. Cualquier representante podrá proponer por escrito al Secretariado Pro Tempore la celebración de una reunión extraordinaria, explicando los motivos que tenga para hacerlo. En ese caso, el Secretariado Pro Tempore deberá circular esta proposición en forma operativa entre los miembros de la Junta de Coordinadores, a fin de que ésta adopte la decisión que estime procedente. No obstante, en casos urgentes y excepcionales en que lo considere necesario, el propio Secretariado Pro Tempore podrá tomar la decisión de convocar a una reunión extraordinaria de la Junta de Coordinadores.
El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta de Coordinadores es de más de la mitad de los representantes con derecho a voto. En su caso, a estos efectos no se tomará en cuenta a los representantes que caigan en prisión. El mismo principio se aplicará en los casos en que este Reglamento establece que los votos favorables a una propuesta determinada deban alcanzar determinado porcentaje del total de miembros de la Junta de Coordinadores.
Las sesiones de la Junta de Coordinadores serán abiertas y públicas. A ellas se invitará a representantes de la prensa, a fin de que puedan informar acerca del desarrollo de las reuniones. Sólo se tratarán a puertas cerradas los asuntos que exijan reserva, lo cual deberá ser acordado por la mayoría de los presentes.
Para cada reunión de la Junta de Coordinadores se designará a un moderador y un secretario. El moderador no podrá ser miembro del Secretariado Pro Tempore; presidirá la reunión y dirigirá los debates, cuidando de que en todo momento se guarde el debido respeto a las personas y a las opiniones que emitan los presentes, a cuyo efecto adoptará en el acto las medidas necesarias para impedir cualquier intento de agresión verbal o de otro tipo.
También concederá o retirará la palabra. En caso de considerarlo necesario, podrá establecer, para la intervención de cada orador, un límite de tiempo que no podrá ser menor de tres minutos. Cuando considere que un tema ha sido debatido lo suficiente, el moderador podrá proponer a la Junta de Coordinadores que se ponga fin al debate y se proceda a votar, en su caso. La decisión correspondiente será tomada de inmediato en votación abierta. El moderador podrá intervenir en los debates que se susciten, pero cuidará de hacerlo con mesura. El secretario levantará acta del desarrollo de la reunión.
8. Las votaciones en la Junta de Coordinadores podrán ser públicas o secretas. La votación será secreta siempre que así lo solicite alguno de los representantes presentes. El Secretariado Pro Tempore garantizará las condiciones materiales para que puedan realizarse las votaciones secretas que fueren necesarias.
9. La Junta de Coordinadores elegirá por un período de hasta un año a un Secretariado Pro Tempore de cinco miembros, el cual estará subordinado a aquélla. La votación será directa y secreta, y el proceso se ajustará a las normas siguientes:
El número de candidatos será necesariamente de no menos de seis.
Cada miembro de la Junta de Coordinadores podrá votar por hasta cinco candidatos. Las boletas marcadas a favor de seis o más, se conceptuarán nulas.
Se considerarán electos los cinco candidatos que reciban el mayor número de votos.
En caso de producirse un empate que impida determinar total o parcialmente cuáles son los cinco elegidos, se procederá a realizar una nueva votación entre los empatados. En este caso, cada miembro de la Junta de Coordinadores podrá votar hasta por un número de candidatos igual al de los puestos del Secretariado Pro Tempore que falten por cubrir. Si persistiere el empate, se considerará electos a los que primero hayan sido propuestos como candidatos.
En las elecciones del Secretariado Pro Tempore regirá el principio de su renovación; por ese motivo, en cada elección podrán aspirar a ser reelectos no más de tres de los miembros que se encuentren en funciones. En caso de que haya más de tres miembros que deseen aspirar a la reelección, se realizará una votación secreta previa, a fin de determinar cuáles serán los tres que podrán figurar como aspirantes.
10. Toda reunión de la Junta de Coordinadores que se celebre antes de haber decursado el año de mandato del Secretariado Pro Tempore, comenzará por la realización de una encuesta secreta, en la que cada uno de los miembros de la Junta de Coordinadores podrá expresar si considera necesario o no realizar en esa propia reunión una nueva elección del Secretariado Pro Tempore. Si la mayoría de los miembros presentes de la Junta de Coordinadores responde afirmativamente, se procederá de inmediato a efectuar la votación. Se actuará del mismo modo cuando el propio Secretariado Pro Tempore considere que resulta conveniente realizar una nueva elección.
11. El Secretariado Pro Tempore estará subordinado a la Junta de Coordinadores, y tendrá las funciones siguientes:
Organizar las reuniones de la Junta de Coordinadores. A ese fin elaborará los proyectos del orden del día y de los acuerdos que someterá a la consideración de la Junta de Coordinadores.
Impulsar el trabajo de la Agenda en el período entre una y otra de las reuniones de la Junta de Coordinadores. Para garantizar que el trabajo de la Agenda se realice con mayor fluidez, el Secretariado Pro Tempore utilizará, en cada tema en que lo considere necesario o conveniente, el modo operativo de trabajo. A estos efectos, dicho Secretariado se comunicará con los distintos miembros de la Junta de Coordinadores por teléfono u otra vía disponible, a fin de informarles acerca de los temas pendientes y conocer sus opiniones al respecto.
Ocuparse de la recepción, custodia y administración de los recursos que reciba la Agenda, brindando informes al respecto a los miembros de la Junta de Coordinadores, a cuyo efecto se guiará por el principio de la transparencia.
Los recursos monetarios de la Agenda incluirán los aportes mensuales que hará cada uno de los miembros de la Junta de Coordinadores, en cuantía de entre uno y cinco pesos cubanos convertibles (CUC).
Adoptar y publicar, cuando no esté reunida la Junta de Coordinadores, declaraciones en nombre de la Agenda, siempre que a su juicio la urgencia y la importancia del caso lo ameriten.
Adoptar, en caso de que se interrumpan las comunicaciones o de que los miembros de la Junta de Coordinadores sean víctimas de detenciones o retenciones masivas, las medidas que fueren necesarias para garantizar que la Agenda continúe funcionando.
El Secretariado Pro Tempore elegirá a un portavoz. En su caso, la distribución de las restantes funciones en el seno de dicho órgano será decidida internamente por el propio Secretariado Pro Tempore, el que podrá optar entre dar a conocer o no dicha distribución.
Los miembros de la Agenda estarán en el deber de acatar y cumplir en lo que les concierna los acuerdos tomados en forma reglamentaria por la Junta de Coordinadores y el Secretariado Pro Tempore. Su incumplimiento se considerará una indisciplina.
12. Para la constitución de la Agenda en una provincia cualquiera o en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud, la Junta de Coordinadores podrá comisionar a uno o más activistas pertenecientes al territorio de que se trate. Ese grupo de activistas tendrá la misión de realizar las labores preparatorias que considere necesarias y de organizar en definitiva una reunión de constitución, a la que invitará a los dirigentes opositores de ese territorio a quienes consideren más representativos, siempre que se trate de personas que estén de acuerdo con los fines de la Agenda.
En la reunión de constitución de la Junta Provincial se elegirá a un Secretariado Provincial de tres miembros, y se categorizará a los delegados en provinciales, municipales y grupales, de manera análoga a lo que el presente Reglamento establece para los representantes nacionales, provinciales y grupales, respectivamente, de la Junta de Coordinadores. Asimismo se procederá a elegir al correspondiente representante provincial por el término de un año. En su actividad, los órganos provinciales se regirán por los principios que este Reglamento establece para los órganos nacionales de la Agenda.
13. La organización de la Agenda en los municipios de una provincia corresponderá a los órganos provinciales, que se regirán en lo pertinente por lo preceptuado para la organización de la Agenda en las provincias. En cada municipio en que se organice la Agenda existirá una Junta Municipal y un Secretariado Municipal de tres miembros. En el trabajo de estos órganos se aplicarán los mismos principios vigentes para los de nivel provincial, con la excepción de que a la Junta Municipal pertenecerán delegados de todas las organizaciones disidentes radicadas en el municipio y que acepten incorporarse a la Agenda.
14. La permanencia en cualquier órgano de la Agenda es voluntaria, y cada miembro puede salir de él cuando lo estime pertinente. No obstante, la asistencia a las distintas reuniones de cada órgano de la Agenda es obligatoria para sus miembros, y todo el que por cualquier motivo falte a alguna de ellas, deberá explicar las causas de su inasistencia.
15. Todos los que conozcan del desarrollo de las reuniones de alguna de las juntas de la Agenda, estará en entera libertad de pronunciarse al respecto. No obstante, sólo podrá hacer pronunciamientos oficiales en nombre la Agenda quien haya sido comisionado con ese fin por la Junta de Coordinadores o, si ésta no estuviese reunida, por el Secretariado Pro Tempore.
16. Todos los miembros de la Agenda mantienen su derecho a continuar desempeñando libremente sus actividades como dirigentes o integrantes de las distintas organizaciones opositoras a las que pertenezcan.
17. En casos excepcionalísimos, los distintos órganos de la Agenda podrán acordar la expulsión de aquellos de sus miembros que de modo evidente colaboren con la policía política del régimen o cometan otros actos graves dirigidos contra la propia Agenda o contra la oposición en su conjunto. Igual decisión podrá adoptarse contra los que, sin causa justificada, dejen de asistir repetidamente a las reuniones a las que corresponda.
En todos los casos antes mencionados, podrá ser creada una comisión ad hoc encargada de estudiar el asunto y emitir su dictamen. En esos supuestos, la decisión correspondiente sólo se considerará aprobada si el número de votos favorables equivale a no menos de dos tercios de los miembros presentes, así como a más de la mitad del total de integrantes del órgano de que se trate. En ningún caso podrá invocarse, como causal de separación, la expresión de opiniones que discrepen de las de la mayoría.
18. La Agenda adopta, como principio de su actuar, el respeto por las opiniones de todos sus integrantes. Los miembros de la Agenda se abstendrán de realizar ataques personales contra sus colegas o contra otros opositores en general.
19. Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta de Coordinadores, siempre que el número de votos favorable a la propuesta de cambio equivalga a no menos de las dos terceras partes de los representantes que estén presentes en la reunión de dicho órgano y a más de la mitad del total de sus integrantes.
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