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La carga de la prueba III

Enviado por Redacción el 6. Noviembre 2009 @ 22:41 En Opinión | Ningún comentario

Opinión/ Derecho

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Cubamatinal/ ¿Ud. pudiera decirme si ve en este escrito las pruebas de que se valió el tribunal para sancionarme a siete años de prisión? Lo anterior me ha sido preguntado por una ciudadana con una gran dosis de rabia e impotencia en su voz mientras me pone ante los ojos una sentencia del Tribunal Provincial Popular, su sentencia, y prosigue:

Por Wilfredo Vallín Almeida

La Habana, 5 de noviembre /PD/ -Algunas personas me han dicho que aquí no hacen falta muchas pruebas, sólo basta con la “convicción moral”, pero yo no entiendo…

No se da cuenta de que ya no la oigo. Mi mente ha ido hacia mi librero. Ahora busco en los estantes, saco un folleto en cuya portada está escrito Ley de Procedimiento Penal (actualizada) y lee: “Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

En el caso en cuestión, hay desestimación de testigos de la defensa, no comprobación de los testimonios de los acusantes que solo presentan como “pruebas” eso, su testimonio. No se realizan aconsejables careos, etc. Es evidente que este juicio no hubiera terminado jamás como terminó de haber abogados en el país que no temiesen enfrentar al poder ejecutivo. Dicho con otras palabras, de haber existido independencia real del poder judicial, o sea, un auténtico Estado de Derecho.

En juicios reales que - como el que nos ocupa hoy - hemos tenido oportunidad de ver o conocer, ese “debe ser probado” del párrafo anterior, brilla por su ausencia. Sobre una base realmente endeble, o sin ninguna base, hemos visto sancionar a personas a largas penas de prisión con todo lo que ello implica para los propios sancionados, sus familiares y la seguridad jurídica de la sociedad. En muchos casos las sanciones han sido impuestas por abogados recién graduados sin experiencias en esos menesteres y sin “estaciones de vida”, como gusta decir uno de nuestros amigos, entendiendo por esto una inmadurez que se torna peligrosa para algo tan serio cual es decidir sobre la libertad individual de los ciudadanos.

El “Resultando probado que…” de las sentencias judiciales de algunos tribunales nacionales contrasta, con un saldo ampliamente desfavorable para los nuestros, con los procedimientos probatorios que siguen muchos tribunales extranjeros y que la propia televisión cubana se encarga de mostrarnos en series tales como Detectives Médicos, Forenses al Extremo, Casos no Resueltos, CSI, y otros donde el nivel de exigencia probatoria llega a ser asombroso al compararlo con la práctica nacional.


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