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“Con Leyes Comunales se acelera el modelo fidelista cubano en Venezuela”
Enviado por Redacción el 1. Julio 2010 @ 09:57 En Opinión | Ningún comentario
Opinión/ Derecho

Cubamatinal/ Cedice alertó que el proyecto de Ley de Contraloría Social se refiere a “ejercer vigilancia sobre actividades privadas que afecten el bienestar común” y que podrán iniciarse procedimientos por noticias criminis.
Por Daniel Murolo
Venezuela, 28 de junio/ La Región/ El politólogo Sergio Graffe, analiza las nuevas leyes chavistas. Para el politólogo Sergio Graffe, la ola “indiscriminada” de expropiaciones realizadas por Chávez en los últimos días, la aprobada y muchas veces reformada Ley de Consejos Comunales; la Ley de Comunas, con una discusión, y el Proyecto de Ley Para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal pretenden “acelerar el modelo totalitario fidelista para el control social y político del ciudadano”, con la eliminación o disminución de cualquier autoridad intermedia entre el poder central y la sociedad.
El especialista recordó que en Cuba no existen Gobernadores, Alcaldes, Concejos Municipales o Juntas Parroquiales; ni sindicatos; ni libertad de empresa o propiedad privada; ni prensa libre; “y el único partido permitido es el Comunista Cubano, que es una extensión del Estado y sus políticas gubernamentales. Todos estos parámetros están establecidos en la Constitución de Cuba, de 1976″.
- Por ejemplo, el artículo 1 constitucional establece que “Cuba es un Estado Socialista”; el 14, que la rige ” el sistema de economía basado en la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción”; el 15, que es propiedad socialista “… los centrales azucareros, las fábricas, los medios de transporte, los bancos, y cuantas empresas hayan sido expropiadas a los imperialistas y burgueses”. El 103 ordena que las Asambleas del Poder Popular ejercen funciones de gobierno y legislativas; y el 104 que ” los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales, y están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de sus funciones,… y representan a los órganos del poder municipal, provincial y nacional”.
Al realizar un análisis comparado político-legislativo del modelo cubano con los conceptos desarrollados en estas últimas tres leyes comunales venezolanas, según Graffe existe una copia calcada, como se puede comprobar en el artículo 1 de la Ley del Sistema Económico Comunal que establece que el objeto de esta legislación es “establecer los principios, normas y procedimientos para desarrollar el modelo productivo socialista”. O el 7 de La Ley de Comunas que fija que la finalidad de esta figura es …” conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como máxima instancia legislativa, de planificación, coordinación y toma de decisiones de la Comuna”…. O el 9 que reza”… la Comuna… podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales…”.
Aclara que aunque estas leyes no establecen taxativamente la eliminación de Gobernadores, Alcaldes, Concejos Municipales o Juntas Parroquiales, sí plantean darle competencias a las Comunas en la planificación, ejecución y manejo de recursos financieros públicos, que les asigna la Constitución y las leyes a las autoridades electas por el voto libre y democrático.
- Este aceleramiento para imponer el modelo fidelista cubano aquí obedece a la idea de que un Estado totalitario no acepta la presencia de ninguna autoridad intermedia que pueda interferir en el control absoluto de la sociedad, como pasa en Cuba desde hace más de 50 años; a restarle el valor al voto como instrumento pacífico del cambio social y político, porque el mensaje que subyace es que aunque sea electo un Gobernador o Alcalde por la voluntad popular, hay formas “legales” de arrancarles sus funciones, como sucedió con el Alcalde Mayor o el arrebato de competencias a todos los Gobernadores de la disidencia.
Y como corolario, -agrega Graffe- la actual Asamblea Nacional le da carácter “orgánico” a estas leyes como una forma de blindar esta decisión porque para reformarlas hace falta una mayoría calificada, es decir el 66% que significan 109 diputados del nuevo parlamento de 165, lo que refleja que el gobierno tiene temor de que la alternativa democrática le gane la mayoría. Pero no es la única vía para derogar una ley; siempre queda el recurso de un referendo abrogatorio, que es menos exigente que una decisión absolutamente impopular como estas Leyes Comunales.
Cedice: constituyen un “retroceso”
El Observatorio Económico Legislativo del Centro de Divulgación del Conocimiento (Cedice) afirmó que las referida normas además de ser inconstitucionales, constituyen un “retroceso” para el país y lesionan los principios de propiedad privada, régimen de libertades y democracia, necesarios para el desarrollo de una economía que garantice la calidad de vida de los ciudadanos.
En un comunicado de prensa, el Cedice criticó que la Ley Orgánica de Comunas establezca estructuras que “solapan” las funciones de las Alcaldías y Gobernaciones y alertó que “los medios de participación protagónica y democrática superan los límites establecidos en el artículo 70 de la Constitución”, que no incorpora ninguna organización similar a las definidas en dicha legislación.
Asimismo, subrayó que esta normativa contempla un esquema similar al propuesto en la reforma constitucional que fue rechazada en 2007 y advirtió que dicha reforma “ha venido siendo impuesta de manera inconstitucional por el Gobierno, a través de los Lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, el cual también es inconstitucional”.
Respecto a la Ley de Contraloría Social, Cedice detalló que no se diferencia el ejercicio de la función contralora tanto por parte del individuo como del colectivo, en tanto que la ley define las Contralorías Sociales “como voceros de comunidades y sectores sociales organizados”. Consideró el Observatorio que esa “imprecisión” podría causar “complicaciones” tanto para quienes deseen iniciar investigaciones y denuncias, como para la institución u organización que es investigada.
- La preocupación existe en cuanto al poder que se le da al individuo sobre el ejercicio de esta tarea, y los límites de su función, los cuales están poco especificados en la ley. La pregunta es ¿cómo define la ley a la contraloría social? Si bien es cierto que el individuo tiene una capacidad para monitorear y denunciar, ¿deberá este hacer su denuncia ante un colectivo o podrá actuar independientemente?.
Alertó también que el proyecto de Ley de Contraloría Social se refiere a “ejercer vigilancia sobre actividades privadas que afecten el bienestar común” y que podrán iniciarse procedimientos por noticias criminis. “Tales referencias pudiera estar creando una sociedad en donde la opinión y la participación, por miedo a ser denunciado, se verán minimizadas”.
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