Cuba/ La ley violada por las propias autoridades

Cubamatinal/ Por un momento pensé que todo transcurriría sin incidentes, que el cortejo fúnebre llegaría sin percance hasta la necrópolis de Colón y los restos mortales del Premio Sajárov de Derechos Humanos, Oswaldo Payá Sardiñas, serían despedidos en paz; pero es sabido: no puede pedirse peras al olmo.
Por Wilfredo Vallín Almeida
La Habana, 3 de agosto/ PD/ Desde mi lugar en la larga hilera de vehículos -quizá teníamos el puesto 16 ó 17 en la columna-, pudimos notar que algo ocurría a la cabeza de la fila que se detuvo sin que los de atrás supiéramos con exactitud que ocurría. Varios minutos después la marcha se reanudó.
Al llegar al cementerio, supimos lo acontecido: una gran riña tumultuaria en Calzada del Cerro, la intervención violenta de la policía con golpes y palos, y la detención de alrededor de cincuenta personas, todos opositores que, en ómnibus de las Fuerzas Armadas, que estaban allí casualmente, fueron conducidos a la unidad policial de Tarará.
Al indagar por Antonio Rodiles, el director de Estado de SATS, y por los que amigos que supuestamente viajaban con él, nos dimos cuenta de su ausencia en el cementerio.
Ya en mi casa, me preparaba para salir de nuevo en busca de los desaparecidos, cuando una llamada de la madre de Antonio Rodiles me informó que, al parecer, éste y otros amigos estaban detenidos en la cuarta unidad de la policía, en Infanta y Manglar, en la barriada del Cerro. Ella y su esposo iban para allá. Les dije que yo haría lo mismo.
Y aquí, por enésima vez, empezamos de inmediato a chocar con los problemas de lo que dicen las leyes del país, y lo que hacen, especialmente, los miembros del Departamento de Seguridad del Estado. Paso a explicarme.
Al llegar a esa unidad de la PNR, no había aun nadie conocido en los alrededores. Decidí entonces entrar para averiguar si realmente Antonio Rodiles y otros amigos estaban en ese lugar. Allí me atendió un mayor que era el oficial de guardia. Le pedí información y buscó en un papel que tenía. Me respondió que esas personas no estaban en su lista de detenidos. Le dije entonces que ellos podían haber sido conducidas a esa unidad por agentes de Seguridad del Estado. Hizo una llamada. Luego de colgar me dijo que, en efecto, estaban detenidas en ese lugar.
Las razones por las cuales la policía política lleva a muchos de sus detenidos o citados a las estaciones de la policía nacional en vez de hacerlo a Villa Maristas o a otras de sus instalaciones, no son muy evidentes, aunque existen muchas versiones.
Lo que sí está claro para nosotros es que el artículo 244 de la Ley de Procedimiento Penal establece:
“Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido”.
Cuando, alrededor de las diez de la noche el analista político y periodista independiente Julio Aleaga Pesant fue puesto en libertad, supimos que nunca le llenaron un acta de detención. Esto tampoco ocurrió con Ailer González Mena ni con otros muchos detenidos. Sí lo hicieron, al dia siguiente en la mañana, con Antonio Rodiles y en un acta en el que la detención pretendía justificarse como “de interés para la CI (contra inteligencia)”.
Pudiera equivocarme, pero creo que esto último se debió a que ya habíamos señalado a los oficiales de la PNR y de la Seguridad del Estado con los que hablamos que precisamente por la ausencia de esas actas, las detenciones eran ilegales y los detenidos debían ser puesto de inmediato en libertad.
De todas maneras, desde el principio hubo dos cosas evidentes para nosotros y las decenas de ciudadanos que se reunieron frente a la unidad policíaca en solidaridad con los detenidos:
1) Que la PNR de esa Unidad no estuvo muy complacida con lo que allí ocurrió. El trato de sus oficiales para con nosotros, en honor a la más estricta verdad, fue mesurado, correcto, sin prepotencia, para nada irrespetuoso y trataron todo el tiempo de solucionar aquello, hasta donde les fue posible, sin violencia y en un marco negociador. No podemos decir lo mismo en lo absoluto de los agentes de la Seguridad del Estado participantes.
2) Que el nivel de decisión real sobre lo que sucedido allí estuvo siempre en otra parte mucho más alta, y donde lo regulado por un simple articulito de la Ley de Procedimiento Penal no parece tener, en verdad, ninguna importancia.